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Marzo 22 de 2021

Derechos de las víctimas de Violencia Sexual

(Ley 360 de 1997- Ley 1257 de 2008 – Resolución 13437 de 1991)

  • Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social.
  • Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.
  • Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.
  • Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito por personal calificado para la víctima y su familia.
  • Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
    • Examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.
    • Examen y tratamiento para traumas físicos y psicológicos.
    • Recopilación de evidencia médica legal.
  • Ser informados sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito
  • Su derecho a elegir libremente al médico o médica y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida.
  • Su derecho a disfrutar de una comunicación clara con el médico o médica, apropiadas a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto al caso, así como a los procedimientos y tratamientos.
  • Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres.
  • Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con la autorización del paciente puedan ser conocidos.
  • Dar su consentimiento informado para examen médico legal.
  • Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
  • Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos sexuales y reproductivos.
  • Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas.
  • Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas.
  • La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos de violencia.

 

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Oficina de Comunicaciones

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